A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Yeny Paola Zambrano Nova·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para conocer el asunto, la Corte decidió dar prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y, por ello, declaró que la competencia recae en Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, a donde decidió enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 agosto de 2023 por el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por la señora Yeny Paola Zambrano Nova contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4499 al Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.